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El Supremo anula 13 cláusulas abusivas en tarjetas e hipotecas

El Mundo, 18/02/2010, Carmen Llorente

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Tras siete años de lucha, los consumidores acaban de obtener una gran victoria para frenar las prácticas injustas de bancos y cajas de ahorros con sus clientes. El Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, por tanto, nulas 13 cláusulas que algunas de las principales entidades españolas incluyen en los contratos de tarjetas de crédito e hipotecas.

En concreto, la Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional ha dictado que Caja Madrid, BBVA, Bankinter y Santander emplean cláusulas «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas», con lo que hace efectivas 13 de las 17 peticiones de anulación que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llevó a los tribunales en 2003.

El Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en muchos de sus términos. Así, en el caso de las tarjetas de crédito, los bancos tendrán la obligación de dar a conocer de antemano a sus clientes las comisiones que les van a cobrar.

Además, el Supremo ha anulado la cláusula que obligaba al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.

Queda eliminada también la cláusula que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias; o la que elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

La entidad ya no podrá reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa ni vencer un crédito cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque sea por culpa de la entidad.

También queda sin efecto la cláusula por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Pero el Supremo ha ido más allá que la Audiencia y ha considerado nulas otras cinco cláusulas: poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición. Eximirse de toda responsabilidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida; resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario; prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca y eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

Sin embargo, el Supremo desestima algunos de los términos del recurso de la OCU, como el que hace referencia a que la entidad financiera pueda considerar que se ha producido un vencimiento anticipado de un préstamo cuando se produzca el impago de una sola cuota.

Las nuevas obligaciones

  • En caso de extravío o sustracción de la tarjeta o libreta, los bancos ya no podrán eximirse de toda responsabilidad antes de que el titular notifique la pérdida de la misma.
     
  • El banco no podrá resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial de su cliente. Tampoco le podrá prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
     
  • La entidad tendrá que compartir la responsabilidad con el cliente en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
     
  • La caja o banco sí podrá rescindir un préstamo cuando se produzca el impago de una sola cuota.

     

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