Recibir una herencia con deudas es una de las situaciones que más angustia genera, y casi siempre asalta la misma duda: ¿tendré que pagar yo lo que debía el fallecido? La respuesta corta te tranquilizará: nadie hereda deudas en contra de su voluntad.
En esta guía verás si de verdad se heredan las deudas del fallecido, qué tipos de deudas pasan a los herederos y las tres opciones que tienes sobre la mesa. Son aceptar de forma pura y simple, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia. Elegir bien puede evitar que pagues con tu propio patrimonio.
En Agencia Negociadora llevamos más de 21 años acompañando a familias que afrontan decisiones difíciles con deudas de por medio, y en ese tiempo hemos gestionado más de 410.000 operaciones y formalizado más de 1.200 millones de euros. Sabemos lo que supone encontrarte de golpe con obligaciones que no esperabas, aunque una herencia con deudas se resuelva por la vía jurídica que te explicamos a continuación.
Una herencia con deudas se decide mejor con la cabeza fría
¿No tienes claro si te conviene aceptar a beneficio de inventario o renunciar? En Agencia Negociadora analizamos tu situación de deudas gratis y sin compromiso para que decidas con tranquilidad.
¿Se heredan las deudas del fallecido?
Sí, las deudas del fallecido forman parte de la herencia, pero solo las asume quien acepta esa herencia. Si renuncias, no respondes de ellas. Esa es la idea clave que conviene tener clara antes de dar cualquier paso.
Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a los herederos como un todo. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, según el artículo 659 del Código Civil. Las deudas no desaparecen al fallecer el deudor, sino que se integran en el caudal hereditario junto a los bienes.
Por eso la pregunta de si se heredan las deudas de los padres tiene un matiz importante. No se heredan de forma automática. La deuda solo llega al heredero en el momento en que acepta. Y si no hay bienes, solo deudas, puedes renunciar y no pagarás absolutamente nada. Lo mismo ocurre con las deudas del cónyuge o de un hermano: se responde de ellas únicamente si se acepta la herencia que las contiene.
Entre el fallecimiento y el momento en que alguien acepta o renuncia, la herencia queda en una situación transitoria que la ley llama herencia yacente. Durante esa fase, las deudas de la herencia yacente se atienden con los bienes del propio caudal y no con el patrimonio de los posibles herederos, que todavía no han decidido. Es un periodo en el que conviene no tocar los bienes ni pagar deudas por tu cuenta, porque hacerlo puede interpretarse como una aceptación tácita.
¿Qué tipos de deudas se heredan? Hacienda, Seguridad Social, hipoteca y avales
No todas las deudas del causante se comportan igual al heredarse. Conviene identificar cada tipo antes de decidir si aceptas o renuncias, porque algunas tienen reglas propias.
¿Se heredan las deudas con Hacienda?
Las deudas tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos que aceptan la herencia, tal y como recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, hay una excepción que te interesa: las sanciones tributarias no se heredan. Puedes consultar tu situación concreta en la sede de la Agencia Tributaria. Se transmite la cuota que se debía, no el castigo por no haberla pagado.
¿Se heredan las deudas de la Seguridad Social?
Las deudas por cotizaciones y cuotas impagadas a la Seguridad Social también pasan a los herederos que aceptan. Se heredan las deudas de la Seguridad Social igual que el resto de obligaciones del causante, de modo que entran en el mismo cálculo de si conviene aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
¿Se heredan la hipoteca y los avales?
La deuda hipotecaria se hereda unida al inmueble. Si heredas la vivienda, heredas también la hipoteca que pesa sobre ella, porque la garantía sigue al bien con independencia de quién sea el propietario. Con los avales sucede algo parecido. Si el fallecido avaló a alguien, esa fianza se transmite a la herencia, y también se heredan los avales salvo que se renuncie o se acepte a beneficio de inventario.
A estas se suman otras obligaciones frecuentes, como las cuotas pendientes de la comunidad de propietarios de un inmueble heredado, que recaen sobre los herederos que aceptan. Conviene pedir un certificado de deudas de la comunidad antes de aceptar una vivienda, para no llevarte sorpresas una vez firmada la aceptación.
Las opciones del heredero: aceptar, a beneficio de inventario o renunciar
Ante una herencia con deudas tienes tres caminos, y la decisión que tomes determina con qué patrimonio respondes. Esta tabla resume en qué consiste cada opción y cuándo suele convenir.
No hay que decidir el mismo día del entierro. La ley concede un tiempo razonable para pensarlo, e incluso puedes ejercer el llamado derecho a deliberar para estudiar el estado real de la herencia antes de pronunciarte. Lo importante es no aceptar de forma tácita sin querer, por ejemplo disponiendo de los bienes del fallecido como si ya fueran tuyos.
| Opción | ¿De qué respondes? | ¿Cuándo te conviene? |
| Aceptación pura y simple | De todas las deudas, incluso con tu propio patrimonio | Cuando tienes la certeza de que los bienes superan con claridad a las deudas |
| A beneficio de inventario | Solo hasta el valor de los bienes heredados, nunca con lo tuyo | Cuando hay deudas o no sabes si superan a los bienes |
| Renuncia (repudio) | De nada: ni recibes ni pagas | Cuando las deudas superan con claridad al activo |
Aceptación pura y simple
Aceptar de forma pura y simple significa quedarte con la herencia sin ninguna cautela. El artículo 1003 del Código Civil es claro: el heredero responde de las cargas de la herencia con los bienes recibidos y también con los propios. Es la opción más arriesgada cuando hay deudas de por medio.
Aceptación a beneficio de inventario
Es la vía intermedia y, casi siempre, la más prudente. Te permite heredar poniendo un límite: respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Tu patrimonio personal queda fuera de riesgo. La desarrollamos paso a paso en el siguiente apartado.
Renuncia de la herencia
Renunciar es apartarte por completo. No recibes ningún bien, pero tampoco respondes de ninguna deuda. Es la salida natural cuando la herencia solo trae pasivo. También la vemos en detalle más abajo.
La aceptación a beneficio de inventario, paso a paso
Aceptar herencia a beneficio de inventario es la opción más segura cuando sospechas que hay deudas, porque heredas sin arriesgar tu patrimonio personal. La herencia a beneficio de inventario separa lo que era del fallecido de lo que es tuyo, y las deudas se pagan solo con los bienes heredados.
¿Qué protege exactamente?
Al aceptar a beneficio de inventario respondes de las deudas únicamente con los bienes de la herencia, según los artículos 1023 y 1024 del Código Civil. Si las deudas superan a los bienes, no tienes que poner ni un euro de tu bolsillo. Y si sobra algo tras pagar a los acreedores, ese remanente es tuyo.
¿Cómo se solicita ante notario y en qué plazos?
La declaración se hace ante notario y activa un procedimiento reglado. Presta atención a los plazos, porque dejarlos pasar puede convertir tu aceptación en pura y simple y hacerte responder con todo. Estos son los pasos básicos:
- Manifiesta ante notario tu voluntad de aceptar a beneficio de inventario. Si tienes los bienes en tu poder, el plazo es de 30 días desde que sabes que eres heredero (artículo 1014 del Código Civil).
- Ten en cuenta la interpelación notarial. Cualquier interesado puede pedir al notario que te avise de que dispones de 30 días naturales para aceptar o repudiar (artículo 1005). Si no respondes, se entiende aceptada pura y simplemente.
- Se cita a los acreedores y legatarios para que conozcan el procedimiento.
- Se forma el inventario fiel de bienes y deudas. Debe empezar en 30 días y terminar en 60 (artículo 1017).
- Se pagan las deudas con los bienes de la herencia, por el orden legal. Lo que sobre es para ti; si no sobra, no aportas nada.
Cumplir el procedimiento al pie de la letra es esencial. Si el heredero deja de incluir bienes en el inventario a sabiendas, o vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores, puede perder el beneficio de inventario y pasar a responder con su propio patrimonio, según el artículo 1024 del Código Civil. Por eso merece la pena apoyarse en un profesional durante todo el trámite.
Puedes leer el articulado completo sobre la aceptación y repudiación de la herencia en el BOE.
¿Cómo renunciar a una herencia con deudas?
Renunciar a una herencia con deudas es sencillo, pero conviene hacerlo bien y a tiempo. La renuncia debe formalizarse ante notario en instrumento público, tal y como exige el artículo 1008 del Código Civil. No vale un documento privado ni un simple no hacer nada.
Antes de decidir, ten presente que la renuncia es irrevocable y no admite condiciones ni aceptar solo una parte (artículo 990). Tampoco puedes renunciar antes de que la persona fallezca. Y ojo con un detalle: si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre (artículo 1001).
Para formalizar la renuncia necesitarás el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento, si lo hay. Con esos documentos, el notario redacta la escritura de renuncia. El trámite en sí es rápido y de coste reducido, y evita que la deuda te persiga en el futuro.
¿Qué ocurre con tus hijos si renuncias?
Si renuncias, tu parte no se esfuma: pasa a los siguientes llamados a heredar. En muchos casos, eso significa que tus hijos podrían quedar en tu lugar. Por eso, si quieres proteger también a tus hijos de las deudas, ellos deben renunciar igualmente. Es un paso que a menudo se olvida y que conviene coordinar en la misma notaría.
Herencia entre varios herederos cuando uno tiene deudas
Cuando hay varios herederos y uno de ellos arrastra deudas propias, el escenario cambia. El caso típico es el de una herencia entre 2 hermanos donde uno tiene deudas personales. Aquí las deudas son del heredero, no del fallecido, así que el tratamiento es distinto al del resto de la guía.
Hasta que se reparte la herencia existe una comunidad hereditaria entre los coherederos. Los acreedores del hermano endeudado no pueden quedarse con bienes concretos de la herencia antes del reparto. Lo que pueden hacer es embargar la cuota que a ese heredero le corresponda una vez se practique la partición. Además, cada heredero puede elegir su propia vía: uno puede aceptar a beneficio de inventario aunque el otro acepte de forma pura y simple (artículo 1010).
Una vez repartida la herencia, cada heredero responde de las deudas comunes en proporción a lo que ha recibido, según los artículos 1084 y 1085 del Código Civil. Hasta ese reparto, los acreedores del fallecido pueden dirigirse contra la herencia en su conjunto. Por eso, cuando hay un coheredero con problemas de deudas propias, ordenar bien la partición protege al resto de la familia.
Preguntas frecuentes sobre herencias con deudas
¿Qué pasa si el fallecido tiene deudas y no bienes?
¿Se puede rechazar una herencia con deudas?
¿Se heredan las deudas con Hacienda?
¿Cuándo prescribe la deuda de un fallecido?
¿Qué pasa si acepto la herencia sin saber que había deudas?
¿Hablamos de tu caso?
Decidir qué hacer con una herencia con deudas no siempre es sencillo, y cada caso tiene sus matices. En Agencia Negociadora podemos analizar tu situación de deudas de forma gratuita y sin compromiso, y ayudarte a afrontarla con más tranquilidad. Para la tramitación concreta de la herencia conviene apoyarse en un notario o en un abogado especializado, y antes de dar cualquier paso irreversible, consúltanos.