PRIMERA.-
El cliente encarga a Agencia Negociadora PB, SL (en adelante Agencia Negociadora), en su calidad de intermediario de crédito no vinculado, la actividad consistente en poner en contacto al cliente con una o varias entidades de crédito, con el fin de presentarle uno o varios contratos de préstamo hipotecario, atendidas las circunstancias personales del solicitante sobre patrimonio, solvencia y riesgo. El estudio de viabilidad no supone coste alguno para el cliente.
SEGUNDA.-
Con anterioridad a la firma del encargo profesional, Agencia Negociadora, proporcionará al cliente la información a que se refiere el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, y el artículo 20 de la Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
TERCERA.-
Agencia Negociadora se obliga a actuar de manera honesta, imparcial y transparente en la labor de intermediación encomendada. Recabar la información necesaria para que la entidad financiera pueda llevar a cabo una adecuada evaluación de la solvencia del Cliente, con los límites establecidos en la legislación sobre protección de datos. Intervenir en los trámites previos a la formalización del contrato y realizar gestiones precontractuales relacionadas con los contratos de préstamo.
El cliente se obliga a facilitar información real sobre su situación personal y financiera. En su caso, el cliente deberá abonar los honorarios que se devenguen con ocasión del servicio prestado. Dichos honorarios se devengarán y serán por tanto exigibles en el caso de que el cliente obtenga de una entidad financiera el préstamo solicitado y se calcularán teniendo en cuenta el importe del préstamo, el número de préstamos en la operación y las eventuales incidencias en el historial crediticio del/los solicitante/es. Dichos emolumentos incluyen todas las comisiones, cargas, gastos e impuestos derivados de los servicios prestados directamente por Agencia Negociadora.
CUARTA.-
Los datos personales facilitados por el cliente, necesarios para la prestación del servicio contratado, serán incorporados a un fichero automatizado cuya titularidad corresponde a Agencia Negociadora PB SL. El cliente autoriza expresamente a Agencia Negociadora PB SL para que sus datos sean cedidos a las sociedades, entidades públicas o privadas (incluidas otras sociedades de igual o análogo objeto que Agencia Negociadora PB SL.) e instituciones en la medida en que dicha cesión sea necesaria para la ejecución del encargo realizado y con el único propósito de dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas asumidas por Agencia Negociadora PB SL en el presente documento contractual. La recogida y tratamiento de los Datos Personales por parte de Agencia Negociadora PB SL, se lleva a cabo con una finalidad comercial, operativa y estadística, autorizándose expresamente por el/los firmantes la realización de consultas, tanto antes organismos públicos como privados, sobre su solvencia patrimonial, situación laboral, crediticia, jurídica y fiscal que permita realizar una valoración de riesgos, de cara a la concesión de un préstamo-crédito hipotecario y/o personal. El cliente consiente que sus datos relativos a domicilio, teléfono y correo electrónico puedan ser cedidos a las empresas y/o entidades anteriormente mencionadas con fines publicitarios; dicho consentimiento es revocable en cualquier momento. Agencia Negociadora PB SL garantiza al cliente que ha adoptado las medidas de seguridad en sus instalaciones, sistemas y ficheros que la legislación vigente exige en relación con su conservación y custodia, y que dichos datos serán utilizados conforme a las obligaciones de confidencialidad previstas en la Norma. El cliente tiene derecho de acceso, modificación, cancelación y oposición de sus datos personales, que podrá ejercitar en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Dichos derechos podrán ejercitarse realizando la oportuna solicitud por correo certificado junto a una copia del DNI dirigida a C/ Flandes 2. 28231 Las Rozas, Madrid. En dicha solicitud deberá especificar en concreto qué derecho o derechos desea ejercitar.
QUINTA.-
El cliente podrá desistir en los catorce días naturales siguientes a la firma del presente documento sin penalización alguna. El cliente reconoce haber recibido la información previa legalmente exigible.
SEXTA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 de Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito, las tarifas incluyen todas las comisiones, cargas, gastos e impuestos derivados de los servicios prestados directamente por Agencia Negociadora. No incluyen los gastos derivados de la operación de préstamo solicitada, ni los gastos de tasación de las garantías. Se calculan en función del importe final de préstamo que se le ofrece al cliente:
1. Intermediación en operaciones de compra venta: Hasta el 80% LTV y sobre residencia habitual el servicio es GRATUITO.
2. Intermediación en operaciones hipotecarias de consolidación o refinanciación de deudas: Hasta 90.000 euros: 10.602,1 euros. De 90.001 a 150.000 euros: 11.782,1 euros. De 150.001 euros a 250.000 euros: 13.552,1 euros. De 250.001 euros a 400.000 euros: 14.142,1 euros. De 400.001 euros a 550.000 euros: 14.732,1 euros. De 550.001 euros a 700.000 euros: 15.322,1 euros. De 700.001 euros a 850.000 euros: 15.912 euros. Por cada 150.000 euros adicionales en el importe del préstamo el precio se incrementa en 1.950 euros los honorarios. En cualquiera de los casos anteriores, si existen más de tres financiaciones se incrementarían 600€ por cada financiación extra.
3. Intermediación en operaciones de hipoteca inversa: 4.995 euros.
4. Tasaciones: Las cantidades que se indican y que se toman como base para determinar el precio de la tasación se refieren al valor estimado del inmueble que se aporta como garantía: Hasta 300.000 €: 595,0 €; De 300.001 € a 500.000 €: 765,0 €. Más de 500.000: a determinar en cada caso.
SÉPTIMA.-
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato.