
Si te ha llegado una notificación de embargo de nómina, lo primero que necesitas saber es cuánto de tu sueldo pueden quitarte realmente. No es «todo lo que deban»: la ley protege una parte de tu salario, calcula el resto por tramos y varía según tu situación familiar.
En esta guía te explicamos, con la normativa y las cifras de 2026, cuánto es inembargable, cómo se calculan los tramos según tu sueldo, qué pasa con la paga extra y qué puedes hacer si el embargo es la consecuencia de tener varias deudas a la vez.
En Agencia Negociadora llevamos más de 21 años acompañando a familias en situaciones de sobreendeudamiento, con más de 410.000 operaciones gestionadas y más de 1.200 millones de euros formalizados. Sabemos que un embargo de nómina casi nunca es un problema aislado: suele ser la señal de que varias deudas se han acumulado a la vez.
¿Te embargan por tus deudas?
Si el embargo de nómina es la consecuencia de tener varias deudas a la vez, no hace falta que esperes a calcular cada tramo para empezar a buscar una salida. En Agencia Negociadora podemos analizar tu situación sin coste ni compromiso.
¿Qué es el embargo de nómina y quién puede ordenarlo?
Un embargo de nómina es la retención judicial o administrativa de una parte de tu salario para pagar una deuda pendiente. No lo decide tu empresa: la empresa se limita a aplicar la orden que recibe, actuando como retenedor.
Tres organismos distintos pueden ordenar un embargo de nómina, y cada uno responde a un tipo de deuda diferente:
- Un juzgado, cuando hay una deuda civil o mercantil impagada (un préstamo, una tarjeta, una sentencia de condena al pago).
- La Agencia Tributaria (AEAT), cuando la deuda es con Hacienda.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuando la deuda es de cotizaciones o prestaciones indebidas.
En los tres casos se aplican las mismas reglas de cálculo sobre el mínimo inembargable, aunque el procedimiento para reclamar difiera según quién haya ordenado el embargo.
El proceso, en la práctica, funciona así: el organismo que ordena el embargo de nómina notifica a tu empresa (o a la entidad que te paga la pensión) la cantidad total de la deuda y le indica que debe retener cada mes la parte que corresponda de tu nómina hasta saldarla. Tu empresa está obligada a aplicar la retención, sin poder negarse ni negociar el importe, y suele reflejarlo como un concepto aparte en tu recibo de salario. Si no estás de acuerdo con el cálculo del embargo de nómina que te están aplicando, la reclamación se dirige siempre al juzgado, la AEAT o la TGSS que lo ordenó, nunca a tu empresa.
Lo primero que conviene hacer nada más recibir una notificación de embargo de nómina es leer con calma quién lo ordena y por qué deuda, y calcular tú mismo, con la tabla del siguiente apartado, si el importe que te están reteniendo se ajusta a lo legalmente permitido. No es raro encontrar errores de cálculo, sobre todo en los meses de paga extra.
Salario mínimo inembargable en 2026: cuánto no te pueden quitar
Por ley, siempre queda una parte de tu sueldo que nadie puede tocarte, sea cual sea tu deuda. Esa cantidad protegida es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para 2026 en 1.221 € mensuales en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que establece esta protección: por debajo del SMI, tu sueldo es completamente inembargable. Solo la parte que supere esa cantidad entra en el cálculo de tramos que verás en el siguiente apartado.
Esto aplica igual si cobras una nómina como trabajador por cuenta ajena, si eres autónomo o si tu único ingreso es una pensión: el mínimo inembargable es el mismo para los tres casos.
El SMI se actualiza cada año mediante real decreto, así que la cantidad protegida de tu nómina también cambia. En 2024 el SMI era de 1.134 € mensuales; en 2026 ha subido a 1.221 €. Conviene revisar la cifra vigente cada vez que calcules un embargo de nómina, porque una calculadora desactualizada con el dato de un año anterior te dará un resultado incorrecto.
Tabla de tramos: cuánto te pueden embargar según tu sueldo

Superado el SMI, calcular el embargo de nómina no consiste en aplicar un único porcentaje de golpe sobre todo el exceso: se reparte en tramos, y cada tramo tiene un porcentaje distinto. Cuanto más ganas, mayor es el porcentaje que se aplica sobre esa parte concreta del sueldo, nunca sobre el total.
| Tramo (sobre el SMI de 1.221 €) | Rango 2026 | % embargable del exceso |
| Hasta 1 SMI | Hasta 1.221 € | 0% (inembargable) |
| De 1 a 2 SMI | 1.221 € – 2.442 € | 30% |
| De 2 a 3 SMI | 2.442 € – 3.663 € | 50% |
| De 3 a 4 SMI | 3.663 € – 4.884 € | 60% |
| De 4 a 5 SMI | 4.884 € – 6.105 € | 75% |
| Más de 5 SMI | Más de 6.105 € | 90% |
Puedes verificar estas cifras y hacer una simulación con la calculadora oficial de la Agencia Tributaria, que aplica exactamente esta misma escala.
Ejemplo práctico: cuánto se embarga de una nómina de 1.800 €
Vamos a aplicar la tabla anterior a un caso concreto. Imagina que cobras 1.800 € netos al mes y te llega una orden de embargo.
- Restas el primer tramo: 1.800 € – 1.221 € = 579 € de exceso sobre el SMI.
- Ese exceso completo cae dentro del segundo tramo (de 1 a 2 SMI), porque 1.800 € no llega a los 2.442 € del límite superior.
- Aplicas el 30% a esos 579 €: 579 € × 30% = 173,70 €.
De una nómina de 1.800 €, el embargo mensual sería de aproximadamente 173,70 €, y te quedarían 1.626,30 € líquidos para vivir.
Cuando el sueldo es más alto y cruza varios tramos, el cálculo se hace por partes: cada tramo de exceso paga su propio porcentaje, y luego se suman los resultados. Veámoslo con una nómina de 4.000 € netos:
- Tramo de 1.221 € a 2.442 €: el exceso completo de este tramo son 1.221 €, al 30% → 366,30 €.
- Tramo de 2.442 € a 3.663 €: el exceso completo de este tramo también son 1.221 €, al 50% → 610,50 €.
- Tramo de 3.663 € a 4.884 €: aquí el sueldo de 4.000 € no llega al límite superior, así que solo se cuenta el exceso real, 337 €, al 60% → 202,20 €.
- Sumas los tres resultados: 366,30 € + 610,50 € + 202,20 € = 1.179 € de embargo mensual.
Con una nómina de 4.000 €, el resultado no es aplicar un único porcentaje al exceso total, sino sumar lo que corresponde a cada tramo por separado: el sueldo pasa de tributar al 30% en su primer tramo de exceso a un 60% en el último, quedando 2.821 € líquidos tras el embargo.
¿Qué pasa con la paga extra y los complementos variables?
Aquí es donde más errores al calcular el embargo de nómina se cometen. Si tus pagas extra están prorrateadas mes a mes, es sencillo: el SMI mensual ya se calcula incluyéndolas, y el embargo se aplica igual todos los meses.
Si NO las tienes prorrateadas, el mes en que cobras la paga extra es distinto: se suma la paga extra a tu salario ordinario de ese mes, y sobre el total se aplica un único SMI, no dos, aunque hayas recibido dos pagas ese mes. Esto significa que, en los meses de paga extra, el embargo será más alto que en el resto del año.
Los complementos variables (comisiones, incentivos, horas extra) y las indemnizaciones tienen un tratamiento distinto y más estricto: no se les aplican los tramos protegidos, sino que son embargables al 100%. Si cobras 3.000 € fijos y 500 € de comisión variable en un mes, los 500 € de variable se embargan íntegros, además de lo que corresponda por tramos sobre los 3.000 € fijos.
Este matiz sorprende a mucha gente, porque intuitivamente se espera que todo el sueldo se trate igual. La razón legal es que los tramos protegidos se pensaron para el salario ordinario, no para pagos extraordinarios o indemnizatorios, que la ley considera menos necesarios para cubrir gastos básicos del mes a mes. Conviene tenerlo en cuenta si tu retribución varía mucho de un mes a otro, porque el embargo también variará de forma proporcional.
¿Te pueden embargar toda la nómina? Casos especiales

La respuesta corta es no: al calcular el embargo de nómina siempre queda protegido, como mínimo, el SMI completo. Pero hay matices importantes según tu situación.
- Cargas familiares: mucha gente cree que tener hijos a cargo reduce automáticamente cualquier embargo. No es así de forma general: el incremento del mínimo inembargable (+30% del SMI por cada familiar sin ingresos propios) solo se aplica en un supuesto muy concreto, cuando hay una ejecución hipotecaria de la vivienda habitual y queda deuda pendiente tras la subasta (en ese caso concreto, el incremento sube a +50%). Fuera de ese supuesto, un embargo por una tarjeta o un préstamo personal no se reduce por tener hijos, aunque muchas personas lo creen erróneamente.
- Autónomos: se aplican exactamente las mismas reglas que a los trabajadores por cuenta ajena, calculando el embargo sobre los ingresos netos que puedan acreditar.
- Pensiones: tanto las pensiones públicas como las prestaciones por desempleo se embargan con la misma escala de tramos que un salario.
- Varias deudas a la vez: si tienes más de un acreedor reclamando, el primero que consigue la orden de embargo cobra primero. El segundo acreedor tendrá que esperar a que se salde la primera deuda antes de empezar a cobrar la suya, respetando siempre el mismo mínimo inembargable.
- Embargo de cuenta corriente además de nómina: si el embargo se practica directamente sobre tu cuenta bancaria, en lugar de sobre la nómina, las reglas cambian. En una cuenta corriente se puede embargar todo el saldo disponible que se considere ahorro, sin aplicar la escala de tramos, salvo que consigas acreditar ante el banco que ese dinero procede de tu salario protegido del mes en curso.
Si te están embargando la nómina, esto es lo que puedes hacer
Calcular bien el embargo de nómina te dice cuánto vas a perder cada mes, pero no resuelve el problema de fondo. Un embargo de nómina casi nunca llega de la nada. Para que un juzgado, la AEAT o la Seguridad Social lleguen a esa vía, normalmente ha habido meses o años de impagos previos, y es muy habitual que detrás de un embargo no haya una sola deuda, sino varias acumuladas: una tarjeta, un préstamo personal, retrasos con Hacienda.
Si ese es tu caso, pelear cada deuda por separado suele ser la peor estrategia: mientras negocias con un acreedor, los demás siguen generando intereses y pueden solicitar sus propios embargos, uno detrás de otro, alargando la situación durante años. Reunificar tus deudas en una sola cuota, generalmente con garantía hipotecaria, puede darte el oxígeno financiero necesario para dejar de acumular embargos y volver a tener una única cuota mensual manejable, con un solo acreedor y sin la incertidumbre de no saber cuánto te van a retener cada mes.
En Agencia Negociadora podemos analizar tu situación concreta, sin coste inicial ni compromiso, y ver si reunificar tus deudas te permite recuperar el control de tu nómina antes de que lleguen más embargos.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿El embargo de nómina se calcula sobre el salario bruto o el neto?
Se calcula siempre sobre el salario neto, es decir, una vez descontadas las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Pueden embargar toda la nómina a un autónomo?
¿Se reduce el embargo de nómina por tener hijos a cargo?
¿También se puede embargar una pensión?
¿Hablamos de tu caso?
En Agencia Negociadora podemos analizar tu situación concreta, sin coste inicial ni compromiso, y ver si reunificar tus deudas te permite recuperar el control de tu nómina antes de que lleguen más embargos.
