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La Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid deja importantes flecos sin resolver

La Ley de Transparencia Hipotecaria de la Comunidad de Madrid, que recientemente ha entrado en vigor, apenas podrá contribuir a que se mitigue la escalada de embargos por impagos hipotecarios, según la Agencia Negociadora, entidad dedicada a la intermediación crediticia.

Si bien es acertado aumentar las exigencias de transparencia antes y durante la firma de una operación hipotecaria (como desde el año 2008 venía reclamando Agencia Negociadora), la Ley deja pasar la oportunidad para el establecimiento de mecanismos que impulsen la mediación financiera profesional, que evita a miles de familias cada año el que pierdan sus vivienda.

De hecho, ya en 2009 Agencia Negociadora se dirigió a la Presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, explicando el funcionamiento de la intermediación y su necesario impulso institucional como figura independiente con acreditación administrativa propia capaz de mediar entre las entidades financieras y las familias para que éstas pudieran tener acceso de operaciones de refinanciamiento de sus deudas (de la misma manera que viene siendo realizado por las empresas, y que supone un reconocimiento del mercado por su adecuada gestión) que, de no abordarse a tiempo, deviene en una cascada de impagos que desemboca irremisiblemente en el embargo de la vivienda habitual.

En este sentido, resulta también incomprensible la desproporción entre la legislación sobre información al consumidor de bancos y empresas de intermediación: mientras que a los bancos se les exige tres días para que el cliente examine las condiciones del préstamos, a las empresas de intermediación se les exige que presenten al menos tres ofertas vinculantes y que suministren con una antelación mínima de quince días la información sobre el contrato de intermediación y además que el consumidor pueda desistir hasta 14 días después de la firma del mismo.

En todo caso, muchas de las exigencias de información contenidas en la nueva Ley de la CAM ya venían siendo previamente aplicadas por las entidades financieras. Por ejemplo, UCI (entidad de crédito del Banco Santander y de BNP Paribas) ya venía aplicando esos márgenes temporales previos a la firma de la operación de financiación.

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