16/06/2020, Agencia Negociadora.

Este martes 16 se cumple el primer año de la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario, conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”. No puede decirse que se haya conseguido el principal objetivo que se perseguía con ese texto legal, una mayor protección del cliente hipotecario, según Agencia Negociadora, primera “fintech” dedicada a la intermediación hipotecaria que ha obtenido la acreditación del Banco de España para el ejercicio de esa actividad.

Más bien al contrario, las medidas y controles establecidas en la Ley, si bien es cierto que reducirán la litigiosidad, será por la práctica inviabilidad legal de los futuros procedimientos contra las entidades financieras, en los que será imposible acreditar desconocimiento de las condiciones firmadas.

La profusión de controles redundantes en cuanto a la seguridad de que el consumidor ha entendido las condiciones del contrato de hipoteca en absoluto suponen que el suscriptor de la hipoteca conozca mejor que antes de la nueva Ley su clausulado. La diferencia ahora es que por hasta tres veces el prestatario afirma entender las condiciones, lo cual no garantiza que así sea. Sí garantiza, sin embargo, que en un momento en que el crédito resulte más oneroso (como una subida de tipos de interés) su suscriptor no podrá alegar desconocimiento o falta de información. La avalancha de demandas contra las entidades financieras por distintos productos de crédito se han estado basando hasta ahora en la falta de información o de conocimiento.

Venta cruzada.

Otra de las cuestiones que pretendía abordar la Ley Hipotecaria era el obstaculizar la venta cruzada de productos vinculados a la suscripción de la hipoteca, como seguros. La venta vinculada queda prohibida, pero se realizan seguros que supongan un beneficio para el cliente y siempre con la posibilidad de aportarlos él por su cuenta, en lo que se denomina venta combinada.

Además, otro punto no menos importante es el absurdo de obligar a las partes (consumidor y entidad financiera) a que discurra un plazo mínimo de diez días (catorce en Cataluña) entre la firma de la oferta vinculante y la firma ante el notario. Carece de sentido que, si por voluntad de las partes, y con todos los requisitos cumplidos, se desee firmar la operación cuanto antes se vean obligados a demorar la visita al notario por un requisito legal cuya utilidad nadie termina de comprender.

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